Todos los pedidos realizados al vendedor implican la aceptación por parte del comprador de las presentes condiciones generales de venta y la renuncia por parte del comprador a sus propias condiciones generales de compra.
Los precios y datos que figuran en los catálogos, prospectos y listas de precios son orientativos, ya que el vendedor se reserva el derecho de realizar cualquier modificación en la disposición, forma, dimensiones o materiales de sus aparatos, máquinas y partes de máquinas, cuyos grabados y descripciones aparecen en sus impresos con fines publicitarios.
El suministro incluye exacta y únicamente los equipos especificados en el presupuesto, y la aceptación de ofertas implica también la aceptación de estas condiciones.
El contrato de venta, incluso en el caso de presupuesto u oferta previa, sólo es válido bajo reserva de la aceptación expresa del pedido del comprador por parte del vendedor. Los pesos que figuran en el presupuesto o en el contrato son meramente indicativos; en ningún caso pueden ser motivo de reclamación o de reducción de precio cuando el material se vende a precio fijo.
Cuando el equipo se venda por peso o medida, los precios facturados se basarán en el peso o medida suministrados. Una vez realizado el pedido, el vendedor suministrará, en su caso, los planos de instalación o de cimentación de cada equipo, excluidos los planos de trabajo.
Las dimensiones de los bloques de cimentación se dan a título indicativo; estos bloques deberán ser establecidos por el comprador, bajo su responsabilidad, y teniendo en cuenta las variaciones requeridas por las condiciones locales.
En el caso de suministros adicionales, los precios y los nuevos plazos se discutirán especialmente entre el vendedor y el comprador. En ningún caso las condiciones de los suministros adicionales podrán perjudicar a las del pedido principal.
El vendedor conserva todos los derechos de propiedad intelectual sobre sus proyectos, estudios y documentos de cualquier tipo, que no podrán ser comunicados ni ejecutados sin su autorización por escrito. En caso de comunicación escrita, deberán devolverse al vendedor a primer requerimiento.
La tecnología y los conocimientos técnicos, patentados o no, incorporados a los productos y servicios, así como todos los derechos de propiedad industrial e intelectual relativos a los productos y servicios, siguen siendo propiedad exclusiva del vendedor. Se concede al comprador el derecho exclusivo a utilizar los productos de forma no exclusiva e intransferible.
La entrega se considera efectuada en las fábricas o almacenes del vendedor. Los precios no incluyen impuestos para el material en fábrica o almacén del vendedor.
La entrega se realiza bien por entrega directa al cliente, bien por simple aviso de disponibilidad, bien por entrega en las fábricas o almacenes del vendedor a un cargador o transportista designado por el cliente o, a falta de tal designación, elegido por el vendedor.
El principio de entrega en las fábricas o almacenes del vendedor no podrá ser desvirtuado por indicaciones tales como: entrega a portes pagados hasta la estación, hasta el muelle, hasta el domicilio del cliente o reembolso total o parcial de los gastos de transporte. Si el envío se retrasa por cualquier motivo ajeno a la voluntad del vendedor, y si éste está de acuerdo, el material será almacenado y manipulado, si fuera necesario, por cuenta y riesgo del comprador, declinando el vendedor toda responsabilidad ulterior al respecto. Estas disposiciones no modifican en modo alguno las obligaciones de pago del suministro y no constituyen novación alguna.
Los plazos de entrega corren a partir de la última de las fechas siguientes: la fecha de acuse de recibo del pedido, la fecha de recepción por parte del vendedor de la información, la fianza o los suministros que el comprador se haya comprometido a proporcionar.
Los retrasos no justifican la anulación del pedido. En caso de retraso en la entrega con respecto a los plazos contractuales: si existen acuerdos especiales que estipulen penalizaciones, éstas no podrán superar en ningún caso el 5% del valor en taller o almacén del material cuya entrega se retrase. En ausencia de acuerdos especiales, podrá aplicarse una penalización del 0,5% por cada semana completa de retraso a partir del final de la tercera semana, hasta un máximo del 5% del valor en taller o almacén del material cuya entrega se retrase.
Sólo podrá aplicarse una penalización si el retraso ha sido causado por el vendedor. No podrá aplicarse si el comprador no ha notificado por escrito al vendedor, en el momento del pedido, y confirmado, en el momento previsto para la entrega, su intención de aplicar esta penalización.
Estas penalizaciones tienen carácter de daños y perjuicios a tanto alzado liberatorios, excluyendo cualquier otra forma de indemnización.
El vendedor queda automáticamente liberado de cualquier compromiso relativo a los plazos de entrega si las condiciones de pago no han sido respetadas por el comprador o en caso de fuerza mayor o de acontecimientos ajenos a la voluntad del vendedor, tales como cierres patronales, huelgas, epidemias, guerras, requisiciones, incendios, inundaciones, accidentes de utillaje, desguace de piezas importantes durante la fabricación, interrupción o retraso del transporte o cualquier otra causa que provoque el paro total o parcial del vendedor o de sus proveedores.
El vendedor mantendrá oportunamente informado al comprador de tales casos o acontecimientos. Los pagos por suministros no podrán aplazarse ni modificarse como consecuencia de penalizaciones.
Los embalajes no retornables corren siempre a cargo del cliente y no son recuperados por el vendedor. A falta de instrucciones especiales al respecto, el embalaje será preparado por el vendedor actuando en interés del cliente.
5. CONDICIONES DE PAGO
El contrato establece las condiciones de pago.
La fecha límite de pago de las sumas debidas es el trigésimo día siguiente a la fecha de la factura.
En la factura se indica la fecha en la que debe efectuarse el pago y el tipo de penalización aplicable al día siguiente de la fecha de pago que figura en la factura.
En aplicación de la ley nº 2001-420 de 15 de mayo de 2001, cualquier retraso en el pago con respecto a las fechas contractuales dará lugar automáticamente a una penalización por demora calculada aplicando a las sumas pendientes de pago un tipo igual al tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo a su última operación de refinanciación, incrementado en un mínimo de siete puntos porcentuales, sin que esta penalización afecte a la fecha de vencimiento de la deuda. Las penalizaciones por retraso en el pago son pagaderas sin necesidad de recordatorio.
De conformidad con los artículos 441-6 y D. 441-5 del Código de Comercio francés, todo retraso en el pago conlleva automáticamente, además de las penalizaciones por retraso, la obligación para el deudor de pagar una indemnización fija de 40 euros por gastos de cobro.
Se considera que el pago se ha efectuado en la fecha en que el cliente pone los fondos a disposición del beneficiario o de su subrogado.
En caso de litigio o de ejecución parcial del contrato, el pago sigue siendo debido por la parte del contrato no litigiosa o parcialmente ejecutada.
En caso de venta, cesión, pignoración o aportación a una sociedad de la empresa o de los equipos del comprador, así como en caso de que uno de los pagos o la aceptación de una de las letras de cambio no se efectúe en la fecha de vencimiento, las sumas debidas serán inmediatamente exigibles, independientemente de las condiciones previamente acordadas.
Los trabajos de reparación y mantenimiento, así como los suministros adicionales o entregados durante el montaje, se facturan mensualmente y son pagaderos al contado, netos y sin descuento.
El vendedor conserva la propiedad de los bienes vendidos hasta el pago íntegro del principal y de los gastos accesorios. El impago de cualquiera de los plazos podrá dar lugar a la reclamación de los bienes.
No obstante, el comprador asume, desde el momento de la entrega, en el sentido del 2º párrafo del apartado 3. anterior, los riesgos de pérdida o deterioro de estos bienes, así como la responsabilidad por los daños que puedan causar.
Todas las operaciones de transporte, seguro, aduanas, manipulación y entrega corren por cuenta, riesgo y peligro del comprador, que es responsable de comprobar los envíos a su llegada y de ejercer cualquier recurso contra los transportistas, incluso si el envío se ha realizado a portes pagados. En caso de envío por el vendedor, el envío se efectúa a portes debidos, a las tarifas más bajas, salvo petición expresa del comprador y, en todos los casos, bajo su entera responsabilidad.
8.1. Defectos que dan derecho a la garantía
El vendedor se compromete a subsanar cualquier defecto de funcionamiento resultante de un fallo en el diseño, los materiales o la ejecución (incluido el montaje si esta operación le ha sido confiada) dentro de los límites de las disposiciones siguientes. La obligación del vendedor no se aplica en caso de defecto derivado bien de materiales suministrados por el comprador, bien de un diseño impuesto por el comprador.
Quedan igualmente excluidas de toda garantía las incidencias derivadas de caso fortuito o fuerza mayor, así como las sustituciones o reparaciones resultantes del desgaste normal del material, de deterioros o accidentes debidos a negligencias, a una instalación, supervisión o mantenimiento defectuosos y a una utilización anormal del material o no conforme con las instrucciones del vendedor.
8.2. Duración de la garantía. Duración y punto de inicio de la garantía
Salvo acuerdo escrito en contrario, este compromiso sólo se aplica a los defectos que se manifiesten durante un periodo de garantía de un año.
El periodo de garantía comienza el día de la entrega en el sentido del §3, párrafo 3, anterior.
Si el envío se retrasa, el periodo de garantía se amplía por la duración del retraso. No obstante, si este retraso se debe a una causa ajena a la voluntad del vendedor, la prórroga no podrá exceder de tres meses.
Las piezas de recambio o sustituidas están garantizadas por el tiempo restante de la garantía mencionada en 8.2 párrafo 1
8.3. Obligaciones del comprador Obligaciones del comprador
Para poder invocar el beneficio de las presentes disposiciones, el comprador deberá :
- comunicar al vendedor, antes del pedido, la finalidad y las condiciones de utilización del material,
- notificar al vendedor, sin demora y por escrito, los defectos que atribuya al material y aportar todas las pruebas sobre la realidad de estos defectos,
- dar al vendedor todas las facilidades para comprobar estos defectos y subsanarlos, - abstenerse, además, salvo acuerdo expreso del vendedor, de efectuar él mismo las reparaciones o de encargarlas a un tercero.
8.4. Modalidades de ejercicio de la garantía
Corresponde al vendedor así notificado subsanar el defecto, a sus expensas y con toda la diligencia debida, reservándose el vendedor el derecho de modificar, si fuera necesario, las características del equipo para cumplir con sus obligaciones.
Los trabajos derivados de la obligación de garantía se llevarán a cabo en los talleres del vendedor una vez que el comprador haya devuelto el equipo o las piezas defectuosas al vendedor para su reparación o sustitución.
A petición escrita del comprador, las reparaciones podrán realizarse en el lugar de instalación y serán objeto de una propuesta previa presupuestada, cubriendo todos los gastos excepto los de mano de obra correspondientes a esta reparación.
Los gastos de transporte del aparato o de las piezas defectuosas, así como los gastos de devolución del aparato o de las piezas reparadas o sustituidas, correrán a cargo del comprador, al igual que los gastos de desplazamiento y alojamiento de los agentes del vendedor en caso de reparación en el lugar de la instalación.
Cuando un aparato, en garantía o no, sea devuelto como defectuoso cuando no lo es, se facturará un importe global mínimo de 79 euros en concepto de indemnización por diagnóstico. Las piezas sustituidas gratuitamente se devolverán al vendedor y volverán a ser de su propiedad.
9.1. Responsabilidad por daños directos.
El vendedor está obligado a indemnizar al comprador por los daños directos causados por vicios imputables al vendedor en la ejecución del contrato. En consecuencia, el vendedor no está obligado a indemnizar por las consecuencias perjudiciales de las faltas cometidas por el comprador o por terceros en la ejecución del contrato, ni por los daños derivados de la utilización por el vendedor de documentos técnicos, datos o cualquier otro medio suministrado o cuya utilización venga impuesta por el comprador y que contenga errores no detectados por el vendedor.
9.2 Responsabilidad por daños indirectos o inmateriales.
En ningún caso el vendedor será responsable de indemnizar por daños inmateriales o indirectos tales como, en particular: pérdidas de explotación, lucro cesante, pérdida comercial, etc.
La responsabilidad del vendedor se limita estrictamente a las obligaciones expresamente estipuladas en el contrato. Todas las penalizaciones e indemnizaciones previstas en el contrato tienen carácter de daños y perjuicios a tanto alzado, liberatorios y excluyentes de cualquier otra penalización o indemnización.
Excluyendo la negligencia grave por parte del vendedor y la indemnización por daños personales, la responsabilidad del vendedor se limitará, por todas las causas combinadas, a una suma que, salvo estipulación contraria en el contrato, tendrá como límite el valor del importe contractual del suministro o servicio que dé lugar a la reclamación.
El comprador garantiza que sus aseguradores o terceros en situación contractual con él renunciarán a cualquier recurso contra el vendedor o sus aseguradores más allá de los límites y por las exclusiones anteriormente expuestas.
10.1. 10.1. Trabajos por encargo
En el caso de trabajos por encargo, el Fabricante sólo garantiza que los trabajos se realizarán de acuerdo con las dimensiones, tolerancias y especificaciones que se le indiquen.
Cuando la responsabilidad del suministro del material recaiga sobre el Fabricante, éste sólo estará obligado, en caso de piezas no conformes o defectuosas, en la medida en que su número exceda de las tolerancias, a sustituirlas gratuitamente, sin que tenga derecho a reclamar daños y perjuicios.
Cuando el material o las piezas sean suministrados por el cliente, el fabricante, en caso de ejecución no conforme no resultante de un defecto inherente a este último y relativa a un número de piezas superior a las tolerancias, estará obligado, a elección del cliente, bien a emitir un abono correspondiente al precio de fabricación de las piezas desechadas, bien a volver a ejecutar la obra utilizando el material o las piezas necesarias puestas a su disposición por el cliente.
Salvo estipulación expresa en el contrato, el fabricante no será responsable de la pérdida o deterioro del material o de las piezas que le hayan sido confiadas, a menos que haya habido una infracción grave de las normas de prudencia y diligencia normalmente exigidas para trabajos de este tipo.
10.2. Reparaciones
Salvo pacto expreso en contrario, las operaciones de reparación no dan más garantía que la de su correcta ejecución.
10.3. Servicios
Los precios indicados en el pedido o contrato excluyen todos los servicios distintos de los debidos en garantía. Servicios tales como, pero no limitados a, la asistencia en la puesta en marcha, la formación, la comprobación de la correcta instalación y la inspección periódica deben estar explícitamente previstos en el pedido o contrato o en modificaciones posteriores y están sujetos a precios específicos.
A falta de acuerdo amistoso, se acuerda expresamente que cualquier litigio relativo al contrato será competencia exclusiva del tribunal en cuya jurisdicción se encuentre el domicilio del vendedor, incluso en caso de reclamación de terceros o de pluralidad de demandados.